La difusión de una nota periodística, basada en la discusión sobre el decreto 0488 del 5 de mayo de 2025 de la presidencia de la república, y que puso sobre la mesa la gobernación del Cesar, con la participación de la sociedad civil, alcaldes y demas autoridades del territorio, generó un impacto ostensible en la opinión pública y en sectores del gobierno nacional.
En primera instancia los alcaldes de municipios como Agustín Codazzi, La Jagua de Ibirico y Curumaní dejaron ver su incomodidad por el decreto, que, según ellos, su aplicación generaría conflictos territoriales, asi como lo dejó ver en declaraciones para el diario el Pilón el alcalde de La Jagua de Ibirico Leonardo Hernández Cataño: “La ampliación de los resguardos indígenas cobija la cabecera municipal de La Jagua de Ibirico, quiere decir que cualquier tipo de inversiones que se vaya a hacer en el municipio tendríamos que consultarle a los cabildos indígenas, hasta para poder pavimentar una calle o hacerle una dotación a un colegio”
El mandatario no solo se quedó alli sino que hizo un anuncio trágico al respecto: “Esto puede generar una guerra civil entre campesinos y el pueblo yukpa, ya lo vivimos en el municipio de Agustín Codazzi. Se está actuando de manera desigual porque están afectando a un pueblo de más de 50.000 habitantes. En La Jagua de Ibirico nunca ha habido resguardos, lo hemos consultado con los historiadores, nosotros somos una población afrodescendiente”.
Por su parte el alcalde de Curumaní, Hermes Martínez, hizo su claridad sobre el pueblo Yukpa, el cual para el mandatario no guarda ninguna relación cultural o territorial con su municipio. “Nosotros respetamos las etnias y la autodeterminación, pero Curumaní no tiene resguardos, asentamientos ni identidad con esta etnia para que se apropien de nuestro territorio de la noche a la mañana. Queremos evitar conflictos y problemas con los campesinos, que llevan años luchando por la tierra y que quieren que les titulen sus tierras”
El Gobierno Aclara la Situación y pide informarse bien al respecto.
Conocida la situación generada por la apertura de la discusión sobre el citado decreto, el gobierno nacional a través del Ministerio del Interior hizo un llamado a los medios de comunicación a los que les pide consultar los canales institucionales para que puedan contrastar y divulgar información acertada y objetiva.
El comunicado expedido por el viceministerio para el Dialogo Social y Los Derechos Humanos dice que “El llamado se hace teniendo como referencia la publicación del portal informativo El Pilón, emitida el pasado 26 de junio titulada: “Ese decreto podría provocar una guerra civil en el Cesar entre campesinos e indígenas”. Ademas informa que, el Decreto 488 de 2025 ´por el cual se dictan las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales, expedido por el Ministerio del Interior, establece las normas para el funcionamiento de los territorios indígenas, reconociendo su autonomía y facultades en diversas áreas.
“Este es un Decreto general que no ha definido ni mucho menos ha entregado competencias para delimitar o definir una zona específica para una comunidad u organización indígena, entre ellos, los Yukpa. Es así como los procedimientos en materia de territorios indígenas para ampliación en el departamento del César donde habitan pueblos ancestrales como los Yukpa, únicamente se están tramitando bajo los procedimientos de la Ley 160 de 1994”, precisó Gabriel Rondón, viceministro para el Diálogo Social y los Derechos Humanos.
Para Claridad de Todos
Este medio de comunicación con un alto impacto en el Corredor de La Vida, en donde se ubican los municipios mencionados considera hacer algunas precisiones frente al Decreto y algunas informaciones compartidas que no corresponden con la realidad.
Primero definimos el objeto del Decreto, en su artículo 1 dice que tiene por objeto dictar las normas necesarias para la puesta en funcionamiento de los Territorios Indígenas respecto de sus estructuras de gobierno, los procedimientos para el ejercicio de competencias y atribuciones constitucionales y legales, normas fiscales, la definición de sus límites y la coordinación con las demás entidades e instituciones del Estado.
Para este efecto, se establecen las autoridades, funciones y mecanismos de financiación, con el fin de proteger, reconocer, respetar y garantizar el ejercicio y goce de los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas y los habitantes de sus Territorios, en el marco constitucional del respeto y la protección a la diversidad étnica y cultural.
En su artículo 2 define su Ámbito De Aplicación que corresponde a qu eLas disposiciones establecidas en el decreto son aplicables a los Territorios Indígenas y a las entidades del sector público que, por sus funciones y competencias, tengan relación con los temas objeto del presente decreto.
Para los efectos del mismo, se reconoce a los Territorios Indígenas como entes políticos administrativos de carácter especial, para el ejercicio de las competencias y funciones públicas establecidas en la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.
Tambien cabe destacar que en su Artículo 4 estan los Principios, en los cuales se determina que el funcionamiento de los Territorios Indígenas se orientará primordialmente por su sistema de conocimiento propio, usos, costumbres, tradiciones y sistemas propios de regulación y la legislación colombiana vigente; con la finalidad de desarrollar los principios constitucionales de República unitaria, autonomía de las entidades territoriales, pluralismo democrático, participación ciudadana y colectiva, integridad cultural y territorial de los Pueblos Indígenas y prevalencia del interés general.
En su literal 16 resaltamos uno de los temas polémicos que es el la Objeción cultural, la que se considera será la garantía que permite a los Pueblos Indígenas, desde los sistemas de conocimiento propio objetar una iniciativa o actividad que un tercero vaya a desarrollar en su territorio delimitado. En este sentido, ‘es la decisión autónoma de cada Pueblo de oponerse a todo aquello que pueda afectar su libre determinación y su pervívencia en el tiempo.
Este ultimo aspecto es el que más asusta a los alcaldes y a quienes nunca han tenido en cuenta las consultas previas y tampoco cumplir con la obligación constitucional de informar a Las comunidades de sus acciones en los territorios. Ya esto está normado solo que se aplica en el decreto para los territorios indígenas de manera general y no exclusiva para los Yukpas.
Finalmente uno de los temas que siempre se ha planteado para vivir en confianza con los hermanos mayores, es el del dialogo intercultural, que este decreto lo establece en su artículo 11 como ACUERDO INTERCULTURAL. En virtud del núcleo esencial del derecho a la autonomía de los Territorios Indígenas y a la igualdad material de sus habitantes e instituciones, el Ministerio del Interior protocolizará mediante la expedición de un acto administrativo el acuerdo intercultural de formalización de competencias y funciones del Territorio Indígena, y en particular dispondrá:
1. Las competencias y funciones que asumirá el Territorio Indígena, así como los mecanismos de coordinación y articulación con las entidades territoriales a que haya lugar.
2. La integración del Consejo Indígena respectivo o estructura equivalente según los sistemas de conocimientos propios, y la designación del representante legal del mismo, quien en adelante será el representante legal del Territorio Indígena.
3. El régimen administrativo del Territorio Indígena.
4. El ámbito territorial de aplicación del acuerdo intercultural, conforme con el acto administrativo de delimitación expedido por la ANT y la información demográfica en la que conste la población que habita el Territorio Indígena, de acuerdo con la certificación expedida por el DANE, de que trata el artículo 10.
5. Un plan de fortalecimiento institucional, especificando las acciones y el presupuesto requerido para el efecto, con cargo a los recursos del Territorio Indígena.
En el parágrafo uno de este articulo tambien es muy claro que la puesta en funcionamiento de los Territorios Indígenas de que trata el presente decreto se refiere exclusivamente al ejercicio de competencias y funciones político administrativas. Lo anterior, no implica un reconocimiento ni un desconocimiento de derechos de propiedad colectiva o individual sobre la tierra.
En ultimas palabra el decreto 488 del 5 de mayo de 2025 se constituye en una herramienta fundamental para armonizar la convivencia con los pueblos indígenas, porque establece limites tanto territoriales como políticos administrativos para generar armonía social en el país.
Miguel Escala
Comentario de prueba
ZONA MINERA
Es importante reconocer los territorios étnicos en el país.