
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) condenó a ocho años de prisión a 12 exintegrantes del Batallón La Popa de Valledupar, por su máxima responsabilidad en 135 asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate en el norte del Cesar y el sur de La Guajira, entre enero de 2002 y julio de 2005.
Se trata de la primera sentencia que emite el alto tribunal por homicidios y desapariciones forzadas en contra de agentes del Estado cometidos en medio del conflicto armado. son cinco oficiales, cuatro suboficiales y tres soldados profesionales, todos en condición de retiro, que pertenecieron al Batallón de Artillería No. 2 ‘La Popa’, de Valledupar, los que recibieron la condena.
La Sección de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz determinó la sanción propia máxima de ocho años para todos los comparecientes y aplicó descuentos a aquellos que ya cumplieron tiempo de privación de la libertad en la justicia ordinaria por los hechos juzgados.
Los 12 sancionados deberán trabajar en 6 proyectos restaurativos que fueron construidos con la participación de las víctimas, los cuales buscan beneficiar a las víctimas acreditadas de forma individual y a las víctimas y Pueblos indígenas y afrocolombianos.
Las víctimas de estos crímenes eran campesinos, indígenas, afrodescendientes y personas en situación de vulnerabilidad, las cuales fueron perseguidas, perfiladas, engañadas, detenidas, torturadas y ejecutadas por quienes tenían el deber de protegerlas. De las 135 víctimas, seis fueron reconocidas como afrodescendientes y 14 como indígenas. Entre ellas, diez pertenecían al Pueblo Kankuamo y cuatro al Pueblo Wiwa. Una de las mujeres asesinadas era menor de edad del Pueblo Wiwa, y otra era madre cabeza de familia.

La sección también encontró suficientemente probado que estos crímenes no solo afectaron a individuos y familias, sino también a pueblos indígenas enteros, sometidos a la estigmatización, persecución y control territorial, particularmente los pueblos Kankuamo y Wiwa, quienes fueron señalados de ser colaboradores de la guerrilla, sometidos a confinamiento, a restricciones de alimentos y medicinas, y a ejercer actividades forzadas. Del mismo modo, los consejos comunitarios afrodescendientes Kusuto Ma Gende y José Prudencio Padilla sufrieron graves afectaciones colectivas.
Estos hechos constituyen crímenes de lesa humanidad y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, llevados a cabo con carácter generalizado y sistemático, en un contexto de persecución a personas y pueblos con condiciones y características específicas y bajo una estrategia institucional de encubrimiento.
Esta verdad judicial y colectiva reconstruye el impacto social y territorial que causaron estos crímenes en la Costa Caribe, desmonta el negacionismo y la narrativa de que se trataba de hechos aislados, y aporta insumos indispensables para contribuir a garantizar la no repetición.