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A medida de sastre, crearon Acuerdo Municipal para empréstito de $150.000 millones en Valledupar

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Por Miguel Barrios Carrillo

Como si se tratara de una milimétrica confección, al estilo sastre, fueron creados los acuerdos 013 y 014 de 2024, aprobados por el Concejo de Valledupar, que reglamentan, y autorizan al alcalde Ernesto Orozco para hacer operaciones de crédito por $150,000 millones, destinados a ejecutar obras de infraestructura en esta capital.

Para veedores y líderes ciudadanos, que advirtieron vicios de ilegalidad en dichos acuerdos, la iniciativa compromete aún más la sostenibilidad financiera del Municipio, si se tiene en cuenta que también esta administración ‘empeñó’ vigencias futuras por más de $234.000 millones para darle paso a una concesión ambiental, y gestiona otros $12.000 millones para la compra de maquinaria amarilla. Es decir, que Valledupar seguirá sumido en deudas, pese al proceso de reestructuración de pasivos en marco de la Ley 550 o de Quiebra, en que se encuentra.

Según el proyecto inicial los recursos del empréstito se usarían en la construcción de un puente, intercambiador vial, en la glorieta Mi Pedazo de Acordeón; la circunvalar doble calzada desde el aeropuerto Alfonso López empalmando con la carrera cuarta y la avenida del canal de Panamá; la doble calzada del barrio Don Alberto que conecta con el Anillo Vial de Occidente, y la construcción de acueductos en corregimientos de Valledupar.

“UNA SOCIEDAD PERVERSA”

Veedor ciudadano y exconcejal Ricardo Vives

El ex concejal y vocero ciudadano, Ricardo Vives, calificó como “una sociedad perversa”, el accionar de la Alcaldía y el Concejo de Valledupar, frente a este proyecto, pues no solo desconocieron la Ley 892 de 2013 que establece los requisitos para este tipo de inversiones, sino que derogaron el Acuerdo 008, que funcionaba desde hace 12 años, como una reglamentación a las mismas, dándole paso al nuevo Acuerdo 013, según Vives, más flexible, y hecho a la medida de sus pretensiones.

“El 19 de junio de 2024, la administración municipal radicó el proyecto de acuerdo solicitando el endeudamiento por $150.000 millones; en el transcurso de tres días, el Concejo Municipal lo devolvió porque no cumplía con la reglamentación de este tipo de proyectos que está enmarcado en el Acuerdo 008 de 2013; al Concejo devolverlo porque no se cumplía con los requisitos, nace la ilegalidad que hicieron y es el análisis que hemos sopesado, y se lo hicimos saber a ambas partes; entonces se unen en una sociedad perversa, como lo he calificado, Concejo-Alcaldía, y presentan en el mes de septiembre, en sesiones extraordinarias otro proyecto de acuerdo derogando, eliminando el Acuerdo 008 de 2013, y crean uno nuevo flexibilizando y quitando todo lo que se reglamentó hace 12 años, una vez que derogan ese Acuerdo, podemos decir, diseñan otra reglamentación, colocan unos requisitos que se alejan de las normas superiores, y presentaron nuevamente el endeudamiento financiero”, indicó.

“Desconocieron requisitos fundamentales que se enmarcan en la Ley 819 como que para solicitar un endeudamiento de este tipo se requiere la evaluación de una calificadora de riesgo externa vigilada por la Superbancaria, para proteger las finanzas de los municipios y que no quedaran obras inconclusas o elefantes blancos; la Ley superior enmarca que los proyectos o las obras a realizar deben presentarse ya con los proyectos estructurados, quiere decir que tenían que ir con todos los soportes técnicos, anexos, consultas, costos; y ninguno de los  proyectos de la administración municipal los tenía; o sea que los secretarios de Obra y de Hacienda fueron a presentar un proyecto a su imaginación”, puntualizó.

Dijo que “otro de los requisitos puntuales, es que dichos proyectos deberían estar radicados en el Banco de Proyectos del Municipio, y es cuando no entendemos entonces cómo en el CONFIS, que es el comité donde se aprueban las inversiones que van a hacer los alcaldes, para después radicarlos en el Concejo, aprobó la inversión, sin existir la radicación de los proyectos; ya ahí están quebrando la Ley, acomodaron un Acuerdo que se sale del contexto jurídico y por eso decimos que es ilegal; no sabíamos cuánto costaban las obras; no se conocían al momento de radicar la iniciativa por una evaluadora de riesgo; por un endeudamiento de $150.000 millones, terminaríamos pagando los ciudadanos más de $320.000 millones por las tasas de interés”.

OTRA PERLA

“También encontramos en la solicitud de información, que el Municipio en agosto de 2024, firmó un contrato de consultoría para que diseñara y elaborara los estudios de estos proyectos, y en septiembre presentan el endeudamiento de esas obras hasta el 31 de diciembre; pero resulta que esta consultoría, solo hasta el mes de febrero de 2025, es que presenta al Municipio los estudios, los costos, la realidad de la obra, y prueba de ellos, es que rayan en el principio de la planeación, entonces por eso es que el alcalde en su rendición de cuentas en marzo de este año, manifestó que pena con la comunidad, la obra del intercambiador en el Pedazo de Acordeón, no va; porque, ese proyecto debió superar los costos que en el imaginario dijeron cinco meses atrás”.

ADMITEN LA DEMANDA

Ante tantas presuntas irregularidades, el ex concejal Ricardo Vives, presentó una demanda de nulidad simple contra los acuerdos 013 y 014 de 2024, expedidos por el Concejo Municipal, siendo admitida esta por el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Valledupar; en la acción judicial, el demandante solicitó como medida cautelar la suspensión de los efectos de los acuerdos al considerar que estos lesionan el interés general y se expidieron con vicios de legalidad.

Según Vives, el Concejo habría renunciado a sus facultades de control político al eliminar requisitos de planeación y evaluación financiera que exigían estudios técnicos y la calificación de una firma de riesgo antes de autorizar nuevos créditos.

El juez Aníbal Rafael Martínez Pimienta, en providencia del 21 de agosto de 2025, ordenó correr traslado de la solicitud de suspensión provisional al municipio de Valledupar y al Concejo Municipal, para que respondieran a los cuestionamientos.

EL CONCEJO RESPONDE

El Concejo de Valledupar, a través de su apoderado judicial, Francisco Antonio Rincón, contestó la demanda, señalando que los acuerdos 013 y 014 de 2024, fueron expedidos dentro de la competencia constitucional otorgada a la corporación municipal, artículo 313, que establece la facultad de autorizar al alcalde para celebrar contratos, figura que según expresa, se ajusta a lo desarrollado en dichos acuerdos, y de la reglamentación de la autorización especial previa, desarrollada  en el numeral tres  del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, que se refiere a la facultad de reglamentar el procedimiento interno que habrá de seguirse para tramitar las solicitudes de autorización de contratos.

Señaló que los acuerdos municipales de endeudamiento son actos de autorización al alcalde para gestionar recursos, y que la definición técnica y específica de los proyectos, corresponden a fases posteriores, razón por la cual, delimitar que el Acuerdo de endeudamiento contenga desde su expedición un listado establecido de proyectos, como pretende el actor, desbordaría el alcance reglamentario del Concejo.

En cuanto a la calificadora de riesgos, sostuvo que la norma no exige que la evaluación de la misma se presente al Concejo en la etapa de autorización del empréstito, debido a que dicha calificación constituye un requisito técnico financiero que debe cumplirse al momento de la suscripción del crédito por parte del alcalde.

Frente a los reparos del demandante sobre la derogación del Acuerdo 08 de 2013, indicó que fue anulado por cuanto imponía condiciones excesivas y arbitrarias respecto de la facultad que tenía el alcalde para contratar, restringiendo la posibilidad de llevar a cabo una gestión administrativa eficiente, señalando que el nuevo Acuerdo se ajustó a los parámetros legales establecidos en la ley 136 de 1994, eliminando requisitos y la extralimitación de funciones.

ALCALDÍA PIDE IMPROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES

La Alcaldía de Valledupar, a través de la abogada externa, Ana Delsy Montaña Polo, solicitó se declaren improcedentes las medidas cautelares solicitadas por la parte demandante, por la presunción de legalidad de dichos acuerdos, teniendo en cuenta que el 013 de 2024, y el 014 del mismo año, fueron expedidos por el Concejo Municipal, enmarcados dentro de la función constitucional, conferida a este para autorizar al alcalde en materia de contratación.

“En años anteriores, el Concejo Municipal de Valledupar había expedido normas como los acuerdos 008 de 2013 y 014 de 2021, que imponían, según la exposición de motivos hecha por ese cuerpo colegiado, en el acuerdo 013, restricciones excesivas a la capacidad contractual del alcalde, contraviniendo la separación de funciones y extralimitando su rol normativo, estas restricciones fueron posteriormente anuladas y remplazadas mediante el acuerdo 013 de 2024, al cual se ajustó las condiciones de autorización en el marco legal vigente”, sostuvo la abogada.

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